«El proyecto pensión anticipada es un gran alivio para quienes atraviesan momentos difíciles»
Publicado el Domingo 24 de Enero del 2021
- La máxima autoridad regional, destacó la iniciativa, que a grandes rasgos permitirá a los afiliados que tengan alguna enfermedad terminal, con activos al sistema de pensiones de AFP, anticipar la entrega de su saldo como «excedente de libre disposición”.
De forma telemática, el Presidente Sebastián Piñera, recientemente promulgó la ley que permite una pensión anticipada para enfermos terminales. Específicamente, se crea una modalidad especial de pensión para todos aquellos afiliados activos o pensionados que vean drásticamente reducida su expectativa de vida a un rango inferior a 12 meses. Es por ello, que el intendente del Maule, Juan Eduardo Prieto, valoró dicha iniciativa.
Al respecto sostuvo que es “muy importante este paso que nuestro Presidente Sebastián Piñera promulgó y que sin duda, es un gran alivio para quienes atraviesan momentos difíciles. Todavía quedan pendientes y en ese aspecto, es necesario acelerar la reforma previsonal, ya que la meta es lograr dignificar a nuestros chilenos con la esperada reforma de pensiones”.
Recordemos, que se entenderá por enfermo terminal toda persona con una condición patológica grave diagnosticada, progresiva e irreversible, sin tratamiento curativo o que permita modificar su sobrevida, o bien cuando los recursos terapéuticos utilizados han dejado de ser eficaces y con una expectativa de vida inferior a 12 meses.
El líder regional adicionó que se debe recordar que “esta ley entrará en vigencia desde el primero de julio de este año. Sin embargo, hay que destacar que se establecerá un régimen transitorio en el que podrán hacer uso de ella a partir de marzo quienes sufran de cáncer en estado terminal, presente en un listado que se publicará y que estén en programas de cáncer avanzado conforme a las garantías GES”.
¿QUIÉNES PUDEN ACCEDER?
- Afiliados activos al sistema de pensiones de AFP.
- Pensionados por vejez; vejez anticipada; invalidez total o parcial o sobrevivencia, bajo todas las modalidades, a excepción de Renta Vitalicia.
- Pensionados Ley de Accidentes y enfermedades profesionales N° 16.744.
¿CÓMO SERÁ LA TRAMITACIÓN?
1. El afiliado debe presentar en su AFP una Solicitud de Certificación de Enfermo Terminal, acompañada de un Certificado Médico, firmado por su médico tratante y por el director del establecimiento médico.
2. Presentada la Solicitud de Certificación de Enfermo Terminal, la AFP debe remitirla junto a los antecedentes médicos al Consejo Médico en un plazo de 2 días hábiles.
3. El Consejo Médico tendrá un plazo de 5 días hábiles para notificar al afiliado y Administradora su resolución. En caso de que el Consejo Médico rechace la solicitud, el afiliado tendrá un plazo de 5 días hábiles para apelar ante el Consejo Médico de Apelaciones. El Consejo Médico de Apelaciones deberá pronunciarse dentro de 5 días hábiles.
FORMA DE PAGO DE LA PENSIÓN ESPECIAL
– Se pagará una pensión en modalidad de Renta Temporal por dos años, reservando el capital necesario para el pago de la Cuota Mortuoria (15 UF o $432 mil) y para el pago de las pensiones de sobrevivencia, en caso de que existan beneficiarios (si no existen, no se hace esta reserva).
– En el caso de afiliados con cobertura del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia, la aseguradora deberá mantener el aporte adicional para garantizar la cobertura, sin alterar las reglas aplicables para el cálculo, pese a la menor expectativa de vida.